ARTÍCULO 134. (EXPROPIACIÓN O DESTRUCCIÓN DE BIENES DEL PATRIMONIO FAMILIAR).
Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)
19 de Noviembre, 2014
Vigente
Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.
ARTÍCULO 134. (EXPROPIACIÓN O DESTRUCCIÓN DE BIENES DEL PATRIMONIO FAMILIAR).
| I. | En caso de expropiación o destrucción total o parcial de bienes del patrimonio familiar, la indemnización se deposita en una entidad financiera y se la destina a la adquisición, reconstitución o reposición de un nuevo patrimonio similar. |
| II. | En la misma forma se procede con la indemnización del inmueble asegurado que se ha destruido total o parcialmente. |
| III. | La indemnización goza de los mismos beneficios que el patrimonio familiar y su reinversión se hace en un plazo no menor a noventa (90) días que fijará la misma autoridad, de acuerdo a cada caso. |