ARTÍCULO 129. (CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR).
Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)
19 de Noviembre, 2014
Vigente
Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.
ARTÍCULO 129. (CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR).
| I. | El patrimonio familiar se constituye en forma única por resolución judicial a pedido de uno o más miembros de la familia, y se registra en la oficina de Derechos Reales. |
| II. | En ningún caso puede constituirse más de un patrimonio familiar en beneficio de las y los miembros de una familia. |
| III. | Se constituye en proporción a las necesidades de la familia, siendo susceptible de disminución o de ampliación según los casos. |