ARTÍCULO 128. (OBJETO, CARÁCTER Y EXTENSIÓN).

Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)

19 de Noviembre, 2014

Vigente

Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.


ARTÍCULO 128. (OBJETO, CARÁCTER Y EXTENSIÓN).
I. El patrimonio familiar tiene por objeto proteger y garantizar el sostenimiento y bienestar de la familia.

II. Comprende un inmueble libre y alodial, o una parte del mismo destinado a la vivienda, o los muebles de uso ordinario. Este patrimonio es de interés público y los bienes que lo constituyen son inalienables e inembargables.

III. Otros componentes del patrimonio familiar establecidos por leyes especiales, se rigen por lo que éstas disponen.