ARTÍCULO 122. (CESACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE ASISTENCIA).
Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)
19 de Noviembre, 2014
Vigente
Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.
ARTÍCULO 122. (CESACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE ASISTENCIA).
Cesa la obligación de asistencia cuando:
a) | La persona obligada se halla en la imposibilidad de cumplirla, por lo que la obligación pasa a la siguiente persona en orden para cumplirla.
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b) | Las personas beneficiarias ya no la necesiten. |
c) | Las personas beneficiarias incurran en una causa de indignidad, aunque no sean herederas o herederos de la persona obligada. |
d) | Se haya declarado judicialmente probada la negación de filiación. |
e) | Fallezca la persona obligada o la persona beneficiaria. |