ARTÍCULO 122. (CESACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE ASISTENCIA).

Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)

19 de Noviembre, 2014

Vigente

Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.


ARTÍCULO 122. (CESACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE ASISTENCIA).
Cesa la obligación de asistencia cuando:

a) La persona obligada se halla en la imposibilidad de cumplirla, por lo que la obligación pasa a la siguiente persona en orden para cumplirla.

b) Las personas beneficiarias ya no la necesiten.

c) Las personas beneficiarias incurran en una causa de indignidad, aunque no sean herederas o herederos de la persona obligada.

d) Se haya declarado judicialmente probada la negación de filiación.

e) Fallezca la persona obligada o la persona beneficiaria.