ARTÍCULO 115. (CONCURRENCIA DE PERSONAS OBLIGADAS Y PAGO A PRORRATA).
Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)
19 de Noviembre, 2014
Vigente
Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.
ARTÍCULO 115. (CONCURRENCIA DE PERSONAS OBLIGADAS Y PAGO A PRORRATA).
| I. | Cuando dos (2) o más personas resulten obligadas en el mismo orden a prestar asistencia familiar, se prorrateará el pago entre ellas en proporción a sus recursos económicos y sus posibilidades. |
| II. | Si no están en condiciones de concederla en todo o en parte, la obligación se atribuye total o parcialmente a las personas que se hallen en el orden establecido en el Artículo 112 del presente Código. |