ARTÍCULO 114. (CONCURRENCIA DE BENEFICIARIOS).
Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)
19 de Noviembre, 2014
Vigente
Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.
ARTÍCULO 114. (CONCURRENCIA DE BENEFICIARIOS).
I. | Cuando varias personas tengan derecho a reclamar la asistencia familiar de una o un mismo obligado, y éste se encuentra limitado para satisfacer las necesidades de cada una de ellas, la autoridad judicial preverá la fijación de asistencia familiar equitativa parcial. |
II. | La autoridad judicial tendrá en cuenta la proximidad del parentesco y la posibilidad que alguna o algunas de las personas reclamantes obtengan asistencia de los otros obligados, según el orden establecido en el Artículo 112 del presente Código, para completar la asistencia. |