ARTÍCULO 113. (NO OBLIGATORIEDAD DE ASISTENCIA FAMILIAR).
Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)
19 de Noviembre, 2014
Vigente
Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.
ARTÍCULO 113. (NO OBLIGATORIEDAD DE ASISTENCIA FAMILIAR).
La o el hijo adoptado no tiene la obligación de asistencia familiar para uno o a ambos progenitores biológicos y su respectivo entorno familiar.