ARTÍCULO 83. (ACTOS QUE NECESITAN AUTORIZACIÓN).

Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)

19 de Noviembre, 2014

Vigente

Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.


ARTÍCULO 83. (ACTOS QUE NECESITAN AUTORIZACIÓN).
La o el tutor no podrá realizar sin autorización judicial, los actos de disposición y los que exceden de la administración ordinaria previstos por el Artículo 47 del presente Código, debiendo proceder en la forma dispuesta para tales actos.