ARTÍCULO 69. (INCAPACIDAD PARA LA TUTELA).
Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)
19 de Noviembre, 2014
Vigente
Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.
ARTÍCULO 69. (INCAPACIDAD PARA LA TUTELA).
No puede ser tutora o tutor y, si han sido nombrados, cesan en la obligación:
| a) | Las personas menores de edad. |
| b) | Las personas mayores de edad declaradas interdictas. |
| c) | Los que litigan contra la persona afectada, o cuya madre, padre o ambos, cónyuges, hijas o hijos tienen pleito pendiente en su contra, y los que tienen un interés contrapuesto al de aquella, como sus acreedores o deudores y sus fiadores, salvo que se trate de obligaciones de poca cuantía. |
| d) | Los que tengan sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos contra la vida, la integridad, la dignidad y la libertad, contra las familias o contra el patrimonio público o privado. |
| e) | La madre o el padre que pierden su autoridad o son suspendidos de ella, o las personas removidas de otra tutela. |
| f) | Los que observan mala conducta o padecen de enfermedad o vicio que ponga en peligro la salud y la seguridad del afectado. |
| g) | Los excluidos expresamente por la madre o el padre. |
| h) | Los quebrados o insolventes, mientras no se rehabiliten o paguen sus deudas. |