ARTÍCULO 50. (CONFLICTO DE INTERESES).
Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)
19 de Noviembre, 2014
Vigente
Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.
ARTÍCULO 50. (CONFLICTO DE INTERESES).
| I. | Cuando la madre, el padre o ambos tengan un interés opuesto al de la o del hijo menor de edad no emancipado por matrimonio, cualquiera de sus parientes puede ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial, quien nombrará para aquellos una o un curador o una o un administrador especial. |
| II. | Si la oposición de intereses surge entre hijas e hijos menores de edad no emancipadas por matrimonio, sometidos a una misma autoridad parental, se nombrará una o un curador o una o un administrador para cada uno de ellos o para cada grupo de intereses semejantes. |