ARTÍCULO 41. (DERECHOS Y DEBERES DE LA MADRE Y DEL PADRE).

Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)

19 de Noviembre, 2014

Vigente

Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.


ARTÍCULO 41. (DERECHOS Y DEBERES DE LA MADRE Y DEL PADRE).
I. Derechos de la madre y del padre respecto a sus hijas e hijos:

a) A ser respetada y respetado en toda edad.

b) A heredar y recibir asistencia, afecto y auxilio.

c) A visitar a las y los hijos para contribuir en su desarrollo integral en caso de no tener la guarda de los mismos.

d) A tener una relación materna y paterna filial igualitaria.

II. La autoridad de la madre y del padre comprende los siguientes deberes:

a) Registrar la filiación de sus hijas e hijos.

b) Brindarles ambientes afectivos, de respeto y libres de violencia.

c) Cuidar y garantizar el desarrollo integral de sus hijas e hijos.

d) Administrar el patrimonio de las y los hijos, y representarlos en los actos de la vida civil.

e) Participar y apoyar en la implementación de las políticas del Estado, para garantizar el ejercicio de los derechos de sus hijas e hijos.

f) En la formación de hijas e hijos, contribuir al respeto de los derechos humanos.

g) Orientar y establecer límites adecuados en el comportamiento de hijas e hijos.

h) Facilitar una educación adecuada para garantizar el desarrollo integral de la o el hijo que se encuentre en situación de discapacidad o tenga talentos extraordinarios.

i) Facilitar las condiciones para que las hijas e hijos desarrollen una profesión u oficio socialmente útil, según su vocación y aptitudes, conforme a las disposiciones de la Ley.

III. La madre, el padre o ambos, que pierde su autoridad o es suspendido en su ejercicio por resolución judicial, permanece sujeto a la obligación de prestar asistencia familiar.