ARTICULO 42º.-
Codigo Tributario (1340)
28 de Mayo, 1992
Abrogada
Aprueba el Código Tributario
ARTICULO 42º.-
El pago de los tributos debe ser efectuado por los contribuyentes o por los responsables.
La percepción de los tributos se hará en la misma fuente cuando así lo establezcan las leyes impositivas, o cuando el órgano encargado de la percepción y fiscalización de los tributos lo disponga, por considerarlo conveniente, señalando las personas y los casos en que intervendrán como agentes de retención.