ARTÍCULO 32. (DERECHOS DE HIJAS E HIJOS).
Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)
19 de Noviembre, 2014
Vigente
Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.
ARTÍCULO 32. (DERECHOS DE HIJAS E HIJOS).
Sin perjuicio de los derechos humanos, las y los hijos tienen derecho a:
| a) | La filiación materna, paterna o de ambos. |
| b) | La identidad y llevar los apellidos de su madre, padre o de ambos, u otro convencional conforme lo establecido en el Código Niña, Niño y Adolescente. |
| c) | Su desarrollo integral con salud, educación, vivienda, vestimenta y recreación. |
| d) | La representación y tutela. |
| e) | Adquirir una profesión u oficio socialmente útil y tener una educación y formación basada en principios y valores. |
| f) | Suceder por causa de muerte a su padre, madre o ambos. |
| g) | A una vida libre de violencia y sin discriminación. |
| h) | A tener una relación paterno y materno filial igualitaria. |
| i) | A recibir afecto de la madre, padre o de ambos, de la tutora o el tutor y de quienes son miembros del entorno familiar. |