ARTÍCULO 22. (IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCIÓN).

Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)

19 de Noviembre, 2014

Vigente

Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.


ARTÍCULO 22. (IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCIÓN).
La hija o el hijo pueden iniciar la acción en cualquier tiempo, no existiendo ningún plazo para su interposición.