ARTÍCULO 21. (RECLAMACIÓN E IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN).

Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)

19 de Noviembre, 2014

Vigente

Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.


ARTÍCULO 21. (RECLAMACIÓN E IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN).
I. La reclamación e impugnación de filiación procede en los siguientes casos:

a) Suposición o simulación de embarazo o alumbramiento.

b) Substracción o sustitución de la o el hijo.

c) Exista acusación ante la autoridad competente de ser o haber sido víctima de delitos contra la libertad sexual por parte de la madre o el padre.

d) Cuando provenga de una acusación ante la autoridad competente, por delitos contra la libertad sexual a la madre de la hija o el hijo que impugna la filiación.

II. En los casos señalados en el Parágrafo anterior puede impugnarse o reclamarse una filiación distinta, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a las y los responsables.

III. Esta acción podrá ser interpuesta por la o el hijo menor de edad, por intermedio de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.

IV. La resolución que declara probada la demanda, dispondrá el nuevo registro de filiación ante el Servicio de Registro Cívico. Quedan a salvo el derecho de las partes y de terceros interesados.

V. Ninguno de las o los que hayan sido parte en el fraude de substracción o de sustitución de hija o hijo, aprovechará de manera alguna el descubrimiento del mismo, ni aún para ejercer en relación a la hija o hijo el derecho de autoridad materna o paterna, o para exigir asistencia familiar o para suceder en sus bienes por causa de muerte.