ARTÍCULO 18. (ACCIÓN DE NEGACIÓN DE MATERNIDAD O DE PATERNIDAD).
Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)
19 de Noviembre, 2014
Vigente
Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.
ARTÍCULO 18. (ACCIÓN DE NEGACIÓN DE MATERNIDAD O DE PATERNIDAD).
I. | La maternidad o paternidad, puede ser negada por quien figure en el registro como padre o madre, en el plazo máximo de seis (6) meses desde que ha tomado conocimiento de su registro. |
II. | La persona que ha registrado una filiación errónea, puede también plantear la acción de negación de maternidad o paternidad en el término de cinco (5) años computable desde la inscripción en el Servicio de Registro Cívico. |