ARTICULO 38º.-
Codigo Tributario (1340)
28 de Mayo, 1992
Abrogada
Aprueba el Código Tributario
ARTICULO 38º.-
Se considera ocurrido el hecho generador y existentes sus resultados:
| 1º) | En las situaciones de hecho, desde el momento en que se hayan completado o realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos tributarios que normalmente le corresponde. |
| 2º) | En las situaciones de derecho, desde el momento en que están definitivamente constituidas de conformidad con la norma legal aplicable. |