ARTÍCULO 14. (FORMAS DE FILIACIÓN Y REGISTRO).
Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)
19 de Noviembre, 2014
Vigente
Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.
ARTÍCULO 14. (FORMAS DE FILIACIÓN Y REGISTRO).
| I. | La filiación se realiza por voluntad conjunta de los progenitores, por indicación de la madre o del padre, o por resolución judicial. |
| II. | Toda filiación deberá registrarse ante el Servicio de Registro Cívico de acuerdo a su normativa. |