ARTÍCULO 14. (FORMAS DE FILIACIÓN Y REGISTRO).

Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)

19 de Noviembre, 2014

Vigente

Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.


ARTÍCULO 14. (FORMAS DE FILIACIÓN Y REGISTRO).
I. La filiación se realiza por voluntad conjunta de los progenitores, por indicación de la madre o del padre, o por resolución judicial.

II. Toda filiación deberá registrarse ante el Servicio de Registro Cívico de acuerdo a su normativa.