ARTÍCULO 12. (FILIACIÓN).

Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)

19 de Noviembre, 2014

Vigente

Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.


ARTÍCULO 12. (FILIACIÓN).
I. Es la relación jurídico familiar que genera derechos y obligaciones de la madre, el padre o de ambos con relación a sus hijas o hijos. En relación a la madre, se la denomina maternidad, en relación al padre, se la denomina paternidad.

II. La filiación como derecho de las hijas e hijos se constituye en un vínculo jurídico y social que genera identidad de estos en relación a su madre, a su padre o a ambos.