ARTÍCULO 3. (DERECHOS DE LAS FAMILIAS).
Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)
19 de Noviembre, 2014
Vigente
Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.
ARTÍCULO 3. (DERECHOS DE LAS FAMILIAS).
| I. | Los principios y valores inherentes a los derechos de las familias son los de responsabilidad, respeto, solidaridad, protección integral, intereses prevalentes, favorabilidad, unidad familiar, igualdad de oportunidades y bienestar común. | ||||||||||||||||||||||||
| II. | Se reconocen, con carácter enunciativo y no limitativo, los derechos sociales de las familias, siendo los siguientes:
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