ARTÍCULO 3. (DERECHOS DE LAS FAMILIAS).

Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)

19 de Noviembre, 2014

Vigente

Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.


ARTÍCULO 3. (DERECHOS DE LAS FAMILIAS).
I. Los principios y valores inherentes a los derechos de las familias son los de responsabilidad, respeto, solidaridad, protección integral, intereses prevalentes, favorabilidad, unidad familiar, igualdad de oportunidades y bienestar común.

II. Se reconocen, con carácter enunciativo y no limitativo, los derechos sociales de las familias, siendo los siguientes:

a) A vivir bien, que es la condición y desarrollo de una vida integra, material, espiritual y física, en armonía consigo misma en el entorno familiar, social y la naturaleza.

b) Al trabajo de la, del o de los responsables de la familia.

c) A la seguridad social.

d) A la vivienda digna.

e) A la capacitación y formación permanente de las y los miembros de las familias, bajo principios y valores inherentes a los derechos humanos.

f) A expresar su identidad y cultura y, a incorporar prácticas y contenidos culturales que promuevan el diálogo intercultural y la convivencia pacífica y armónica.

g) A la vida privada, a la autonomía, igualdad, y dignidad de las familias sin discriminación.

h) A la seguridad y protección para vivir sin violencia, ni discriminación y con la asesoría especializada para todos y cada una y uno de sus miembros.

i) A la participación e inclusión en el desarrollo integral de la sociedad y del Estado.

j) Al descanso y recreación familiares.

k) Al reconocimiento social de la vida familiar.

l) Otros derechos que emerjan de situaciones de vulnerabilidad, recomposición familiar, migración y desplazamientos forzados, desastres naturales u otras.