ARTÍCULO 162° (Incumplimiento de Deberes Formales).

Jurisprudencia - Sentencia Constitucional 2014 0100

10 de Enero, 2014

Vigente

Declara la INCONSTITUCIONALIDAD de la una frase de la Disposición Adicional Quinta, Disposición Adicional Sexta de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2013, la INCONSTITUCIONALIDAD por conexitud de la frase, “La no emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes y”, del artículo 162.II inc. 2) del Código Tributario Boliviano; y EXHORTA al Órgano Legislativo, a que en el plazo de seis meses, regule el procedimiento administrativo sancionador que responda a la naturaleza de la contravención de la no emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, verificadas en operativos de control tributario; en tanto se proceda con la regulación de dicho procedimiento sancionador y en el marco de una interpretación previsora, se aplicará el procedimiento contravencional establecido en el artículo 168 del Código Tributario Boliviano.


ARTÍCULO 162° (Incumplimiento de Deberes Formales).

I.

El que de cualquier manera incumpla los deberes formales establecidos en el presente Código, disposiciones legales tributarias y demás disposiciones normativas reglamentarias, será sancionado con una multa que irá desde cincuenta Unidades de Fomento de la Vivienda (50.- UFV’s) a cinco mil Unidades de Fomento de la Vivienda (5.000 UFV’s). La sanción para cada una de las conductas contraventoras se establecerá en esos límites mediante norma reglamentaria.

II.

Darán lugar a la aplicación de sanciones en forma directa, prescindiendo del procedimiento sancionatorio previsto por este Código las siguientes contravenciones: 1) La falta de presentación de declaraciones juradas dentro de los plazos fijados por la Administración Tributaria; 2) La no emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes y en la omisión de inscripción en los registros tributarios, verificadas en operativos de control tributario y, 3) Las contravenciones aduaneras previstas con sanción especial.