ARTICULO 28º.-

Codigo Tributario (1340)

28 de Mayo, 1992

Abrogada

Aprueba el Código Tributario


ARTICULO 28º.-
Son responsables solidarios con los contribuyentes, en su calidad de representantes de los mismos.

1º) Los padres, los tutores y los curadores de los incapaces.

2º) Los directores, gerentes o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad legalmente reconocida.

3º) Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes colectivos que carecen de personalidad jurídica.

4º) Los mandatarios o gestores voluntarios respecto de los bienes que administren y dispongan.

5º) Los síndicos de quiebras o concursos, los liquidadores de las quiebras, los representantes de las sociedades en liquidación, los administradores judiciales o particulares de las sucesiones.

La responsabilidad solidaria establecida en este artículo se limita al valor de los bienes que se administren a menos que los representantes hubieran actuado con dolo. Esta responsabilidad no se hará efectiva silos responsables hubieren procedido con la debida buena fe y diligencia.