ARTICULO 28º.-
Codigo Tributario (1340)
28 de Mayo, 1992
Abrogada
Aprueba el Código Tributario
ARTICULO 28º.-
Son responsables solidarios con los contribuyentes, en su calidad de representantes de los mismos.
La responsabilidad solidaria establecida en este artículo se limita al valor de los bienes que se administren a menos que los representantes hubieran actuado con dolo. Esta responsabilidad no se hará efectiva silos responsables hubieren procedido con la debida buena fe y diligencia.
| 1º) | Los padres, los tutores y los curadores de los incapaces. |
| 2º) | Los directores, gerentes o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad legalmente reconocida. |
| 3º) | Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes colectivos que carecen de personalidad jurídica. |
| 4º) | Los mandatarios o gestores voluntarios respecto de los bienes que administren y dispongan. |
| 5º) | Los síndicos de quiebras o concursos, los liquidadores de las quiebras, los representantes de las sociedades en liquidación, los administradores judiciales o particulares de las sucesiones. |