TERCERA.
Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)
19 de Noviembre, 2014
Vigente
Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.
TERCERA.
I. | Tres meses antes de la vigencia plena del presente Código, el Consejo de la Magistratura, por Resolución de Sala Plena, deberá tener reordenados los procesos y reasignada la equivalencia entre los Juzgados de Instrucción y Partido de Familia, en relación a los Juzgados Públicos en materia Familiar. | ||||
II. | El Consejo de la Magistratura deberá publicar:
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III. | Las Juezas y Jueces de Instrucción y Partido de Familia, continuarán ejerciendo sus cargos hasta cumplirse lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley N° 025 de 24 junio de 2010, “Ley del Órgano Judicial”. |