TERCERA.

Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)

19 de Noviembre, 2014

Vigente

Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.


TERCERA.
I. Tres meses antes de la vigencia plena del presente Código, el Consejo de la Magistratura, por Resolución de Sala Plena, deberá tener reordenados los procesos y reasignada la equivalencia entre los Juzgados de Instrucción y Partido de Familia, en relación a los Juzgados Públicos en materia Familiar.

II. El Consejo de la Magistratura deberá publicar:

a) En medios de comunicación escrita de circulación nacional, la resolución de equivalencia y nueva denominación de los juzgados.

b) En su portal oficial de manera permanente las listas de equivalencia y nueva denominación de juzgados; además de realizar una campaña de información y difusión.

III. Las Juezas y Jueces de Instrucción y Partido de Familia, continuarán ejerciendo sus cargos hasta cumplirse lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley N° 025 de 24 junio de 2010, “Ley del Órgano Judicial”.