ARTÍCULO 111.- (DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE LA HERENCIA).
Decreto Supremo 2189
19 de Noviembre, 2014
Vigente
Reglamenta la Ley 483 de 25/01/2014 - Ley del Notariado Plurinacional.
ARTÍCULO 111.- (DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE LA HERENCIA).
I. | El trámite de división y partición de herencia se rige conforme al Código Civil. Por cada bien inmueble se seguirá un trámite independiente. | ||||
II. | Las o los solicitantes con la petición escrita que contenga el acuerdo mutuo suscrito que acredite la división voluntaria del inmueble, se apersonarán ante la notaria o el notario de fe pública, solicitando se realice la división y partición. Para lo cual deben adjuntar los siguientes documentos:
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III. | La notaría o el notario de fe pública revisará el cumplimiento de los requisitos y documentos presentados. Se concluye con la manifestación de conformidad de los solicitantes, quienes junto a la notaría o el notario de fe pública suscribirán la escritura pública. | ||||
IV. | En la verificación de la documentación la notaría o el notario de fe pública podrá solicitar información a las entidades públicas encargadas del registro de bienes. |