ARTÍCULO 110.- (APERTURA DE TESTAMENTO CERRADO).

Decreto Supremo 2189

19 de Noviembre, 2014

Vigente

Reglamenta la Ley 483 de 25/01/2014 - Ley del Notariado Plurinacional.


ARTÍCULO 110.- (APERTURA DE TESTAMENTO CERRADO).
I. La petición se realiza de manera escrita por quien tenga interés legítimo conforme al Código Civil.

II. Será competente la notaría o el notario de fe pública que tenga en su poder el testamento cerrado o aquel del último domicilio del causante. La notaría o el notario de fe pública procederá con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.

III. Recibida la petición con la documentación que acredite la calidad de los interesados, la notaría o el notario de fe pública señalará fecha y hora para la apertura y lectura de testamento cerrado en el despacho notarial, citando a los interesados, los testigos presenciales de la existencia del testamento y al albacea, si corresponde.

IV. La apertura de testamento cerrado es un acto solemne en el que:

a) Se revisan los documentos presentados, entre ellos la acreditación de la fallecimiento del testador;

b) La exhibición del testamento cerrado, verificando que el mismo no haya sido violentado en sus sellos. En caso de constatarse esta situación, procede la finalización del trámite;

c) El reconocimiento de mis firmas en el pliego por parte de los testigos, así como los cierres y sellos, y se presente el acta notarial del otorgamiento;

d) El testamento se abrirá ante los testigos y los interesados y la notaría o el notario de fe pública leerá el testamento asentando la escritura correspondiente, firmada por todos los concurrentes.