ARTÍCULO 110.- (APERTURA DE TESTAMENTO CERRADO).
Decreto Supremo 2189
19 de Noviembre, 2014
Vigente
Reglamenta la Ley 483 de 25/01/2014 - Ley del Notariado Plurinacional.
ARTÍCULO 110.- (APERTURA DE TESTAMENTO CERRADO).
| I. | La petición se realiza de manera escrita por quien tenga interés legítimo conforme al Código Civil. | ||||||||
| II. | Será competente la notaría o el notario de fe pública que tenga en su poder el testamento cerrado o aquel del último domicilio del causante. La notaría o el notario de fe pública procederá con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. | ||||||||
| III. | Recibida la petición con la documentación que acredite la calidad de los interesados, la notaría o el notario de fe pública señalará fecha y hora para la apertura y lectura de testamento cerrado en el despacho notarial, citando a los interesados, los testigos presenciales de la existencia del testamento y al albacea, si corresponde. | ||||||||
| IV. | La apertura de testamento cerrado es un acto solemne en el que:
|