ARTÍCULO 109.- (PROCESO SUCESORIO SIN TESTAMENTO).
Decreto Supremo 2189
19 de Noviembre, 2014
Vigente
Reglamenta la Ley 483 de 25/01/2014 - Ley del Notariado Plurinacional.
ARTÍCULO 109.- (PROCESO SUCESORIO SIN TESTAMENTO).
I. | El trámite de sucesión sin testamento se realiza con una petición escrita, y procede para la aceptación de la herencia conforme al Código Civil. | ||||
II. | Además de los documentos comunes, la petición deberá adjuntar:
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III. | Seguidamente la notaría o el notario de fe pública, verificará la documentación presentada y autorizará la escritura pública que declare la aceptación de la herencia del causante, a quienes hubiesen acreditado su derecho, salvando los derechos sucesorios de otras personas. | ||||
IV. | En caso de renuncia a la herencia, se verificará la documentación presentada y se autorizará la escritura pública que declare la renuncia a la herencia del causante. |