ARTÍCULO 109.- (PROCESO SUCESORIO SIN TESTAMENTO).

Decreto Supremo 2189

19 de Noviembre, 2014

Vigente

Reglamenta la Ley 483 de 25/01/2014 - Ley del Notariado Plurinacional.


ARTÍCULO 109.- (PROCESO SUCESORIO SIN TESTAMENTO).
I. El trámite de sucesión sin testamento se realiza con una petición escrita, y procede para la aceptación de la herencia conforme al Código Civil.

II. Además de los documentos comunes, la petición deberá adjuntar:

a) Certificado de defunción original del causante;

b) Documento que acredite la calidad de heredero.

III. Seguidamente la notaría o el notario de fe pública, verificará la documentación presentada y autorizará la escritura pública que declare la aceptación de la herencia del causante, a quienes hubiesen acreditado su derecho, salvando los derechos sucesorios de otras personas.

IV. En caso de renuncia a la herencia, se verificará la documentación presentada y se autorizará la escritura pública que declare la renuncia a la herencia del causante.