ARTÍCULO 106.- (INICIO DEL TRÁMITE).

Decreto Supremo 2189

19 de Noviembre, 2014

Vigente

Reglamenta la Ley 483 de 25/01/2014 - Ley del Notariado Plurinacional.


ARTÍCULO 106.- (INICIO DEL TRÁMITE).
I. El trámite se inicia con el apersonamiento y la presentación de la petición.

II. Se adjuntarán fotocopias legalizadas de los planos oficiales y los testimonios de los títulos de propiedad originales, cuando corresponda.

III. La notaria o el notario de fe pública, previa revisión de la documentación, señalará fecha y hora para constituirse en el inmueble respectivo.