ARTÍCULO 106.- (INICIO DEL TRÁMITE).
Decreto Supremo 2189
19 de Noviembre, 2014
Vigente
Reglamenta la Ley 483 de 25/01/2014 - Ley del Notariado Plurinacional.
ARTÍCULO 106.- (INICIO DEL TRÁMITE).
| I. | El trámite se inicia con el apersonamiento y la presentación de la petición. |
| II. | Se adjuntarán fotocopias legalizadas de los planos oficiales y los testimonios de los títulos de propiedad originales, cuando corresponda. |
| III. | La notaria o el notario de fe pública, previa revisión de la documentación, señalará fecha y hora para constituirse en el inmueble respectivo. |