ARTÍCULO 105.- (HABILITACIÓN DE LA NOTARÍA DE FE PÚBLICA).
Decreto Supremo 2189
19 de Noviembre, 2014
Vigente
Reglamenta la Ley 483 de 25/01/2014 - Ley del Notariado Plurinacional.
ARTÍCULO 105.- (HABILITACIÓN DE LA NOTARÍA DE FE PÚBLICA).
| I. | Está autorizado para realizar el trámite la notaría o el notario de fe pública del lugar donde se encuentre el bien inmueble. |
| II. | Cuando el bien inmueble se encuentre ubicado en más de un ámbito territorial, está autorizada la notaría o el notario de fe pública que elija la interesada o el interesado. |