ARTÍCULO 105.- (HABILITACIÓN DE LA NOTARÍA DE FE PÚBLICA).

Decreto Supremo 2189

19 de Noviembre, 2014

Vigente

Reglamenta la Ley 483 de 25/01/2014 - Ley del Notariado Plurinacional.


ARTÍCULO 105.- (HABILITACIÓN DE LA NOTARÍA DE FE PÚBLICA).
I. Está autorizado para realizar el trámite la notaría o el notario de fe pública del lugar donde se encuentre el bien inmueble.

II. Cuando el bien inmueble se encuentre ubicado en más de un ámbito territorial, está autorizada la notaría o el notario de fe pública que elija la interesada o el interesado.