ARTÍCULO 86. (TESTIMONIOS).

Decreto Supremo 2189

19 de Noviembre, 2014

Vigente

Reglamenta la Ley 483 de 25/01/2014 - Ley del Notariado Plurinacional.


ARTÍCULO 86. (TESTIMONIOS).
I. Los testimonios son copias en formulario notarial en el que se transcribe íntegramente un documento protocolar, y los documentos inherentes al mismo, exceptuando los que hayan sido insertados. Tienen el valor de instrumento público por la fe de la notaria o el notario de fe pública y la matricidad de su protocolo.

II. La notaría o el notario de fe pública, podrá expedir segundos traslados de testimonios al interesado o interesados partícipes en el registro protocolar las veces que lo requiera, sin necesidad de orden judicial, pero con la responsabilidad de hacer constar la fecha de su expedición.

III. Para expedir el testimonio se deberá tomar en cuenta las reglas de seguridad establecidas para la escritura pública, en lo que sea aplicable.