ARTÍCULO 86. (TESTIMONIOS).
Decreto Supremo 2189
19 de Noviembre, 2014
Vigente
Reglamenta la Ley 483 de 25/01/2014 - Ley del Notariado Plurinacional.
ARTÍCULO 86. (TESTIMONIOS).
I. | Los testimonios son copias en formulario notarial en el que se transcribe íntegramente un documento protocolar, y los documentos inherentes al mismo, exceptuando los que hayan sido insertados. Tienen el valor de instrumento público por la fe de la notaria o el notario de fe pública y la matricidad de su protocolo. |
II. | La notaría o el notario de fe pública, podrá expedir segundos traslados de testimonios al interesado o interesados partícipes en el registro protocolar las veces que lo requiera, sin necesidad de orden judicial, pero con la responsabilidad de hacer constar la fecha de su expedición. |
III. | Para expedir el testimonio se deberá tomar en cuenta las reglas de seguridad establecidas para la escritura pública, en lo que sea aplicable. |