ARTÍCULO 79.- (DOCUMENTOS EXTRAPROTOCOLARES).

Decreto Supremo 2189

19 de Noviembre, 2014

Vigente

Reglamenta la Ley 483 de 25/01/2014 - Ley del Notariado Plurinacional.


ARTÍCULO 79.- (DOCUMENTOS EXTRAPROTOCOLARES).
I. Los documentos extraprotocolares son instrumentos en los que la notaría o el notario de fe pública, a solicitud del interesado, hace una relación donde consta su fe sobre uno o varios hechos presenciados o que le conste, para luego ser autorizados con su firma, rúbrica y sello. Estos documentos no forman parte del protocolo notarial pero deben ser registrados y archivados por la notaría o el notario de fe pública, según su clase y siguiendo las disposiciones para los registros protocolares.

II. Cuando las actas se asienten en forma manuscrita, se utilizará el formulario notarial, la letra que se utilice deberá ser legible y de regular tamaño, de manera que pueda leerse sin dificultad.