ARTÍCULO 77.- (REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE PODERES).
Decreto Supremo 2189
19 de Noviembre, 2014
Vigente
Reglamenta la Ley 483 de 25/01/2014 - Ley del Notariado Plurinacional.
ARTÍCULO 77.- (REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE PODERES).
I. | El Poder otorgado ante la notaría o notario de fe pública debe ser requerido necesariamente por el poderdante, suscrito por éste y la notaría o el notario de fe pública, no siendo necesaria la comparecencia del apoderado para su otorgamiento, y servirá para actos civiles, judiciales, administrativos, de disposición, políticos o de representación legal. |
II. | El poderdante a momento de concurrir ante W notaría o el notario de fe pública deberá manifestar sobre la capacidad del apoderado, bajo su responsabilidad. |
III. | La vigencia de los poderes para transferencia de vehículos motorizados, estarán regidos por la Ley y el Reglamento de Tránsito, debiendo solicitar la notaría o el notario de fe pública la presentación del registro de propiedad del vehículo automotor. |