ARTÍCULO 74.- (DOCUMENTOS DE REPRESENTACIÓN).

Decreto Supremo 2189

19 de Noviembre, 2014

Vigente

Reglamenta la Ley 483 de 25/01/2014 - Ley del Notariado Plurinacional.


ARTÍCULO 74.- (DOCUMENTOS DE REPRESENTACIÓN).
I. Entre los poderes se encuentran de manera enunciativa:

a) General: Todos aquellos poderes otorgados para actos de administración y de representación legal;

b) Especial: Cuando se otorga para la realización de actos específicamente detallados;

c) Colectivo: Conferido por dos o más personas para un acto de representación común, que obliga solidariamente a cada uno de ellos con el mandatario, en concordancia con el Código Civil.

II. Los poderes otorgados fuera del Estado Plurinacional de Bolivia, para su validez requerirán del trámite de legalización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, tendrán plena validez en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, debiendo ser protocolizado ante la notaría o notario de fe pública, no requiriéndose orden judicial.

III. Los poderes autorizados dentro del Estado Plurinacional de Bolivia para su validez fuera del país, deberán ser autenticados por las Direcciones Departamentales respectivas.