ARTÍCULO 74.- (DOCUMENTOS DE REPRESENTACIÓN).
Decreto Supremo 2189
19 de Noviembre, 2014
Vigente
Reglamenta la Ley 483 de 25/01/2014 - Ley del Notariado Plurinacional.
ARTÍCULO 74.- (DOCUMENTOS DE REPRESENTACIÓN).
| I. | Entre los poderes se encuentran de manera enunciativa:
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| II. | Los poderes otorgados fuera del Estado Plurinacional de Bolivia, para su validez requerirán del trámite de legalización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, tendrán plena validez en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, debiendo ser protocolizado ante la notaría o notario de fe pública, no requiriéndose orden judicial. | ||||||
| III. | Los poderes autorizados dentro del Estado Plurinacional de Bolivia para su validez fuera del país, deberán ser autenticados por las Direcciones Departamentales respectivas. |