ARTÍCULO 59.- (EXIGIBILIDAD DEL COMPROBANTE DE PAGO DE IMPUESTOS).

Decreto Supremo 2189

19 de Noviembre, 2014

Vigente

Reglamenta la Ley 483 de 25/01/2014 - Ley del Notariado Plurinacional.


ARTÍCULO 59.- (EXIGIBILIDAD DEL COMPROBANTE DE PAGO DE IMPUESTOS).
I. Las notarías y los notarios de fe pública, en el momento de la protocolización de minutas o documentos equivalentes de traslación de dominio a título oneroso o a título gratuito de bienes inmuebles o bienes muebles sujetos a registro, títulos valores y acciones, no darán curso a los mismos cuando no se adjunte el comprobante de pago del impuesto que corresponda.

II. La notaría o el notario de fe pública, por esta obligación, se constituye como agente de información ante las administraciones tributarias de los diferentes niveles territoriales, de acuerdo al Artículo 71 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano.