ARTÍCULO 88.- (USO Y ALMACENAJE DE ARMAS DE FUEGO DE LAS ORGANIZACIONES DE TIRO CON FINES DEPORTIVOS).
Reglamento de la Ley de control de armas de fuego, munición, explosivos y otros materiales relacionados (2175)
5 de Noviembre, 2014
Vigente
Reglamenta la Ley 400 de 18/09/2013, de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados; estableciendo mecanismos y procedimientos para su implementación. Abroga el DS 29534, de 29/04/2008 y DS 29747, de 15/10/2008, y deroga el numeral 2 del Artículo 25 del DS 05789, 08/05/1961.
ARTÍCULO 88.- (USO Y ALMACENAJE DE ARMAS DE FUEGO DE LAS ORGANIZACIONES DE TIRO CON FINES DEPORTIVOS).
Las armas de fuego de las organizaciones de tiro con fines deportivos sólo podrán ser usadas en los campos y polígonos autorizados y deberán guardarse en los almacenes autorizados.