ARTÍCULO 64.- (OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR).
Reglamento de la Ley de control de armas de fuego, munición, explosivos y otros materiales relacionados (2175)
5 de Noviembre, 2014
Vigente
Reglamenta la Ley 400 de 18/09/2013, de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados; estableciendo mecanismos y procedimientos para su implementación. Abroga el DS 29534, de 29/04/2008 y DS 29747, de 15/10/2008, y deroga el numeral 2 del Artículo 25 del DS 05789, 08/05/1961.
ARTÍCULO 64.- (OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR).
I. | En caso de pérdida, robo o hurto del arma de fuego, Licencia o Matrícula la o el propietario deberá denunciar al IITCUP para su registro en el REAFUC, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas de sucedido el hecho; y de forma inmediata, deberá presentar la denuncia ante la FELCC. |
II. | La reposición de la licencia y/o matrícula deberá ser tramitada en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, computables a partir de la denuncia del hecho al IITCUP. |