ARTÍCULO 62.- (REQUISITOS PARA LA MATRICULACIÓN DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL).

Reglamento de la Ley de control de armas de fuego, munición, explosivos y otros materiales relacionados (2175)

5 de Noviembre, 2014

Vigente

Reglamenta la Ley 400 de 18/09/2013, de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados; estableciendo mecanismos y procedimientos para su implementación. Abroga el DS 29534, de 29/04/2008 y DS 29747, de 15/10/2008, y deroga el numeral 2 del Artículo 25 del DS 05789, 08/05/1961.


ARTÍCULO 62.- (REQUISITOS PARA LA MATRICULACIÓN DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL).
I. El IITCUP a través del REAFUC otorgará la Matricula del Arma de Fuego de Uso Civil previa presentación del arma de fuego adquirida y los siguientes requisitos:

1. Persona natural:

a) Solicitud de otorgación de Matrícula;

b) Cédula de Identidad;

c) Fotocopia de la Licencia de tenencia, portación y uso de armas de fuego de uso civil;

d) Autorización de compra en original;

e) Fotocopia de la factura de compra o documento de transferencia con reconocimiento de firmas y Matricula del arma transferida;

f) En caso de sucesión hereditaria, matrícula del arma del causa habiente y documento de propiedad del heredero o legatario;

g) En caso de donación, documento de donación y matrícula del arma del donante, cuando corresponda;

h) En caso de arma de fuego antigua o de colección deberá presentar el Certificado de declaratoria del Ministerio de Defensa;

i) Cuatro (4) cartuchos para el examen balístico, a excepción de armas antiguas o de colección;

j) j.1 UFVs150.- (CIENTO CINCUENTA 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA), para armas de fuego de uso civil, para defensa personal, fines de caza y armas de fuego antiguas y de colección;

j.2 UFVs100.- (CIEN 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA), para armas de fuego de uso civil con fines deportivos;

j.3 UFVs20.- (VEINTE 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA), para armas de fuego de uso civil con fines de caza de subsistencia, para personas que pertenecen a naciones o pueblos indígena originario campesinos, este pago podrán realizarlo en oficinas del IITCUP.

2. Organización de tiro con fines deportivos:

a) Solicitud de otorgación con fines deportivos:

b) Autorización de funcionamiento como organización de tiro con fines deportivos, emitida por el IITCUP;

c) Lugar donde se almacenará el arma de fuego;

d) Acreditación del representante legal y documento de identidad;

e) Certificado de antecedentes penales del representante legal, emitido por el REJAP;

f) Certificado único de antecedentes policiales del representante legal (FELCC, FELCN y FELCV);

g) Certificado de antecedentes policiales internacionales del representante legal, emitido por INTERPOL, en caso de personas extranjeras;

h) Autorización de compra en original;

i) Fotocopia de la factura de compra o documento de transferencia con reconocimiento de firmas y Matrícula del arma transferida;

j) En caso de donación o legado, documento que acredite tal situación y matricula del arma del anterior propietario;

k) En caso de arma de fuego antigua o de colección deberá presentar el Certificado de declaratoria del Ministerio de Defensa;

l) Cuatro (4) cartuchos para el examen balístico, a excepción de armas antiguas o de colección;

m) Boleta de depósito bancario a la cuenta fiscal del Ministerio de Gobierno del valorado de UFV100.- (CIEN 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA).

II. La Matrícula del arma será emitida en un plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la recepción del trámite.

III. El IITCUP elaborará un informe técnico sobre el arma de fuego y llevará un registro y archivo de los proyectiles testigo de comparación.