ARTÍCULO 62.- (REQUISITOS PARA LA MATRICULACIÓN DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL).
Reglamento de la Ley de control de armas de fuego, munición, explosivos y otros materiales relacionados (2175)
5 de Noviembre, 2014
Vigente
Reglamenta la Ley 400 de 18/09/2013, de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados; estableciendo mecanismos y procedimientos para su implementación. Abroga el DS 29534, de 29/04/2008 y DS 29747, de 15/10/2008, y deroga el numeral 2 del Artículo 25 del DS 05789, 08/05/1961.
ARTÍCULO 62.- (REQUISITOS PARA LA MATRICULACIÓN DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL).
| I. | El IITCUP a través del REAFUC otorgará la Matricula del Arma de Fuego de Uso Civil previa presentación del arma de fuego adquirida y los siguientes requisitos:
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| II. | La Matrícula del arma será emitida en un plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la recepción del trámite. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| III. | El IITCUP elaborará un informe técnico sobre el arma de fuego y llevará un registro y archivo de los proyectiles testigo de comparación. |