ARTÍCULO 61.- (AUTORIZACIÓN DE COMPRA).

Reglamento de la Ley de control de armas de fuego, munición, explosivos y otros materiales relacionados (2175)

5 de Noviembre, 2014

Vigente

Reglamenta la Ley 400 de 18/09/2013, de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados; estableciendo mecanismos y procedimientos para su implementación. Abroga el DS 29534, de 29/04/2008 y DS 29747, de 15/10/2008, y deroga el numeral 2 del Artículo 25 del DS 05789, 08/05/1961.


ARTÍCULO 61.- (AUTORIZACIÓN DE COMPRA).
I. El IITCUP a través del REAFUC otorgará la Autorización de Compra en el territorio boliviano a toda persona que requiera comprar armas de fuego de uso civil, previa presentación de los siguientes requisitos:

1. Fotocopia de la Licencia de tenencia, portación y uso de armas de fuego de uso civil;

2. Boleta de depósito bancario a la cuenta fiscal de Ministerio de Gobierno del valorado de UFVs20.- (VEINTE 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA). En caso de personas pertenecientes a naciones y pueblos indígena originario campesinos podrán realizar el pago del valorado en oficinas del IITCUP.

II. La Autorización de Compra emitida tiene una validez de sesenta (60) días calendario para adquirir el arma. La obtención de la matrícula de propiedad del arma deberá iniciarse como máximo hasta en tres (3) días hábiles posteriores a la compra.