ARTÍCULO 60.- (REQUISITOS).
Reglamento de la Ley de control de armas de fuego, munición, explosivos y otros materiales relacionados (2175)
5 de Noviembre, 2014
Vigente
Reglamenta la Ley 400 de 18/09/2013, de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados; estableciendo mecanismos y procedimientos para su implementación. Abroga el DS 29534, de 29/04/2008 y DS 29747, de 15/10/2008, y deroga el numeral 2 del Artículo 25 del DS 05789, 08/05/1961.
ARTÍCULO 60.- (REQUISITOS).
| I. | El IITCUP a través del REAFUC otorgará las Licencias de Tenencia, Portación y Uso de Armas de Fuego de Uso Civil, previa presentación de los siguientes requisitos en original o fotocopia legalizada:
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| II. | Las personas de naciones o pueblos indígena originario campesinos que requieran la autorización de Licencia de armas de fuego para fines de caza, Clase "C", con el propósito estricto de subsistencia deberán presentar los siguientes requisitos:
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| III. | Únicamente las personas extranjeras con permanencia definitiva podrán obtener la Licencia de Tenencia, Portación y Uso de Armas de Fuego de Uso Civil, misma que tendrá una vigencia de tres (3) años, renovable conforme a lo establecido en el Artículo 59 del presente Decreto Supremo. No se otorgará la Licencia a personas extranjeras que ingresen al territorio del Estado Plurinacional de Bolivia en calidad de turistas. | ||||||||||||||||||||||||||
| IV. | El IITCUP a través del REAFUC deberá emitir la Licencia de Tenencia, Portación y Uso de Armas de Fuego de Uso Civil previo registro biométrico, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la recepción del trámite. |