ARTÍCULO 60.- (REQUISITOS).

Reglamento de la Ley de control de armas de fuego, munición, explosivos y otros materiales relacionados (2175)

5 de Noviembre, 2014

Vigente

Reglamenta la Ley 400 de 18/09/2013, de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados; estableciendo mecanismos y procedimientos para su implementación. Abroga el DS 29534, de 29/04/2008 y DS 29747, de 15/10/2008, y deroga el numeral 2 del Artículo 25 del DS 05789, 08/05/1961.


ARTÍCULO 60.- (REQUISITOS).
I. El IITCUP a través del REAFUC otorgará las Licencias de Tenencia, Portación y Uso de Armas de Fuego de Uso Civil, previa presentación de los siguientes requisitos en original o fotocopia legalizada:

1. Requisitos generales:

a) Solicitud, señalando la clase de Licencia que se tramita;

b) Cédula de Identidad o Cédula de Identidad de Extranjero con permanencia definitiva que acredite que es mayor de veintiún (21) años de edad, fotocopia simple;

c) Certificado de domicilio o residencia, emitido por la FELCC;

d) Certificado de antecedentes penales, emitido por el REJAP;

e) Certificado único de antecedentes policiales (FELCC, FELCN y FELCV);

f) Certificado de antecedentes policiales internacionales, emitido por INTERPOL, para personas extranjeras;

g) Boleta de capacitación y evaluación;

h) Boleta de depósito bancario a la cuenta fiscal del Ministerio de Gobierno, del valorado que corresponda:

Clase A: UFVs200.- (DOSCIENTAS 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA);

Clase B: UFVs50.- (CINCUENTA 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA);

Clase C: UFVs200.- (DOSCIENTAS 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA);

Clase D: UFVs200.- (DOSCIENTAS 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA);

2. Requisitos específicos:

a) Justificación documentada de la situación de inseguridad extraordinaria para la obtención de la Licencia de armas de fuego individual para defensa personal, Clase “A”;

b) Documento que acredite la pertenencia a una organización de tiro con fines deportivos autorizada, señalando la o las modalidades que práctica, para obtención de la Licencia de armas de fuego para fines deportivos, Clase "B";

c) Autorización expresa de la Autoridad Ambiental Competente para realizar actividades de caza y cuando corresponda, documento que acredite la pertenencia a una organización que realiza caza con fines comerciales o de control de especies de animales autorizadas, para obtención de la Licencia de armas de fuego para fines de caza, Clase "C".

II. Las personas de naciones o pueblos indígena originario campesinos que requieran la autorización de Licencia de armas de fuego para fines de caza, Clase "C", con el propósito estricto de subsistencia deberán presentar los siguientes requisitos:

1. Cédula de identidad vigente que acredite que es mayor de veintiún (21) años de edad, fotocopia simple;

2. Acreditación de la nación o pueblo indígena originario campesino, emitida por la autoridad indígena originara campesina;

3. Certificado de antecedentes penales, emitido por el REJAP;

4. Certificado único de antecedentes policiales (FELCC, FELCN y FELCV);

5. Boleta de depósito bancario a la cuenta del Ministerio de Gobierno o pago en oficinas del IITCUP, del valorado de UFVs10.- (DIEZ 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA).

III. Únicamente las personas extranjeras con permanencia definitiva podrán obtener la Licencia de Tenencia, Portación y Uso de Armas de Fuego de Uso Civil, misma que tendrá una vigencia de tres (3) años, renovable conforme a lo establecido en el Artículo 59 del presente Decreto Supremo. No se otorgará la Licencia a personas extranjeras que ingresen al territorio del Estado Plurinacional de Bolivia en calidad de turistas.

IV. El IITCUP a través del REAFUC deberá emitir la Licencia de Tenencia, Portación y Uso de Armas de Fuego de Uso Civil previo registro biométrico, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la recepción del trámite.