ARTÍCULO 54.- (ATRIBUCIONES).
Reglamento de la Ley de control de armas de fuego, munición, explosivos y otros materiales relacionados (2175)
5 de Noviembre, 2014
Vigente
Reglamenta la Ley 400 de 18/09/2013, de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados; estableciendo mecanismos y procedimientos para su implementación. Abroga el DS 29534, de 29/04/2008 y DS 29747, de 15/10/2008, y deroga el numeral 2 del Artículo 25 del DS 05789, 08/05/1961.
ARTÍCULO 54.- (ATRIBUCIONES).
El IITCUP como encargado del REAFUC tiene las siguientes atribuciones:
1. | Registrar a todas las personas que adquieran, comercialicen, tengan, porten y usen armas de fuego, municiones y otros artefactos y materiales relacionados de uso civil; |
2. | Registrar todas las armas de fuego de uso civil; |
3. | Remitir información en línea del REAFUC al REGAFME; |
4. | Realizar el análisis técnico balístico de las armas de fuego y municiones de uso civil; |
5. | Realizar evaluaciones para la otorgación de licencias; |
6. | Emitir autorizaciones y licencias para la adquisición, comercialización, tenencia, portación y uso de armas de fuego, municiones y otros artefactos y materiales relacionados de uso civil; |
7. | Autorizar, controlar y fiscalizar a las personas naturales o jurídicas dedicadas a la comercialización de armas de fuego, municiones y otros artefactos y materiales relacionados de uso civil; |
8. | Registrar, autorizar y controlar a las armerías de reparación y/o recarga de armas de fuego, municiones y otros artefactos y materiales relacionados de uso civil, así como al propietario y técnicos armeros y recargadores de munición de uso civil; |
9. | Registrar, autorizar y controlar a las organizaciones de tiro con fines deportivos y organizaciones que realizan caza autorizada; |
10. | Registrar, autorizar y controlar a las personas que impartan instrucciones de tiro deportivo; |
11. | Realizar por intermedio de sus oficinas departamentales inspecciones periódicas; |
12. | Conocer y sancionar las contravenciones administrativas relacionadas al REAFUC; |
13. | Remitir trimestralmente al Ministerio de Gobierno un informe pormenorizado en formato físico y digital de todos los registros realizados en el REAFUC. |