ARTÍCULO 54.- (ATRIBUCIONES).

Reglamento de la Ley de control de armas de fuego, munición, explosivos y otros materiales relacionados (2175)

5 de Noviembre, 2014

Vigente

Reglamenta la Ley 400 de 18/09/2013, de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados; estableciendo mecanismos y procedimientos para su implementación. Abroga el DS 29534, de 29/04/2008 y DS 29747, de 15/10/2008, y deroga el numeral 2 del Artículo 25 del DS 05789, 08/05/1961.


ARTÍCULO 54.- (ATRIBUCIONES).
El IITCUP como encargado del REAFUC tiene las siguientes atribuciones:

1. Registrar a todas las personas que adquieran, comercialicen, tengan, porten y usen armas de fuego, municiones y otros artefactos y materiales relacionados de uso civil;

2. Registrar todas las armas de fuego de uso civil;

3. Remitir información en línea del REAFUC al REGAFME;

4. Realizar el análisis técnico balístico de las armas de fuego y municiones de uso civil;

5. Realizar evaluaciones para la otorgación de licencias;

6. Emitir autorizaciones y licencias para la adquisición, comercialización, tenencia, portación y uso de armas de fuego, municiones y otros artefactos y materiales relacionados de uso civil;

7. Autorizar, controlar y fiscalizar a las personas naturales o jurídicas dedicadas a la comercialización de armas de fuego, municiones y otros artefactos y materiales relacionados de uso civil;

8. Registrar, autorizar y controlar a las armerías de reparación y/o recarga de armas de fuego, municiones y otros artefactos y materiales relacionados de uso civil, así como al propietario y técnicos armeros y recargadores de munición de uso civil;

9. Registrar, autorizar y controlar a las organizaciones de tiro con fines deportivos y organizaciones que realizan caza autorizada;

10. Registrar, autorizar y controlar a las personas que impartan instrucciones de tiro deportivo;

11. Realizar por intermedio de sus oficinas departamentales inspecciones periódicas;

12. Conocer y sancionar las contravenciones administrativas relacionadas al REAFUC;

13. Remitir trimestralmente al Ministerio de Gobierno un informe pormenorizado en formato físico y digital de todos los registros realizados en el REAFUC.