ARTÍCULO 50.- (ATRIBUCIONES).

Reglamento de la Ley de control de armas de fuego, munición, explosivos y otros materiales relacionados (2175)

5 de Noviembre, 2014

Vigente

Reglamenta la Ley 400 de 18/09/2013, de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados; estableciendo mecanismos y procedimientos para su implementación. Abroga el DS 29534, de 29/04/2008 y DS 29747, de 15/10/2008, y deroga el numeral 2 del Artículo 25 del DS 05789, 08/05/1961.


ARTÍCULO 50.- (ATRIBUCIONES).
La instancia nacional de armamento y equipo del Comando General de la Policía Boliviana como encargado del REACUP tiene las siguientes atribuciones:

1. Solicitar la adquisición de anuas de fuego, municiones, explosivos y otros artefactos y materiales relacionados de uso policial;

2. Registrar, administrar, distribuir y controlar las armas de fuego, municiones, explosivos y otros artefactos y materiales relacionados de uso policial;

3. Remitir la información correspondiente a la autoridad disciplinaria por pérdida, extravío o condición análoga de armas de fuego, municiones, explosivos y otros artefactos y materiales relacionados de uso policial, para su procesamiento de acuerdo a normativa y realizar seguimiento;

4. Realizar inspecciones periódicas a organismos y unidades operativas, para verificar el estado y mantenimiento de las armas de fuego, municiones, explosivos y otros artefactos y materiales relacionados de uso policial;

5. Fiscalizar los inventarios de armas de fuego, municiones, explosivos y otros artefactos y materiales relacionados de uso policial de los organismos, unidades operativas y grupos especiales;

6. Remitir trimestralmente al Ministerio de Gobierno un informe pormenorizado en formato físico y digital de todos los registros realizados en el REACUP;

7. Remitir información en línea del REACUP al REGAFME.