ARTÍCULO 49.- (REGISTRO CLASIFICADO DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO POLICIAL).
Reglamento de la Ley de control de armas de fuego, munición, explosivos y otros materiales relacionados (2175)
5 de Noviembre, 2014
Vigente
Reglamenta la Ley 400 de 18/09/2013, de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados; estableciendo mecanismos y procedimientos para su implementación. Abroga el DS 29534, de 29/04/2008 y DS 29747, de 15/10/2008, y deroga el numeral 2 del Artículo 25 del DS 05789, 08/05/1961.
ARTÍCULO 49.- (REGISTRO CLASIFICADO DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO POLICIAL).
| I. | El Registro Clasificado de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos de Uso Policial – REACUP y su control, dependiente del Ministerio de Gobierno y es administrado por el Comando General de la Policía Boliviana, a través de la instancia nacional de armamento y equipo y del Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Policía Boliviana, dependiente de la Universidad Policial – IITCUP. |
| II. | Cada Comando Departamental contará con un área encargada del registro y control de armas de fuego, municiones, explosivos y otros artefactos y materiales relacionados de uso policial, debiendo enviar mensualmente copias de sus inventarios al Comando General de la Policía Boliviana. |
| III. | El personal autorizado de la instancia nacional de armamento y equipo del Comando General de la Policía Boliviana y las áreas encargadas del registro y control de armas de fuego de cada Comando Departamental, podrán ingresar a los organismos y unidades operativas, con la finalidad de cumplir sus funciones de supervisión y control. |