ARTÍCULO 46.- (PROGRAMACIÓN ANUAL).

Reglamento de la Ley de control de armas de fuego, munición, explosivos y otros materiales relacionados (2175)

5 de Noviembre, 2014

Vigente

Reglamenta la Ley 400 de 18/09/2013, de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados; estableciendo mecanismos y procedimientos para su implementación. Abroga el DS 29534, de 29/04/2008 y DS 29747, de 15/10/2008, y deroga el numeral 2 del Artículo 25 del DS 05789, 08/05/1961.


ARTÍCULO 46.- (PROGRAMACIÓN ANUAL).
El Comando General de la Policía Boliviana para la adquisición y/o gestión de importación de armas de fuego, municiones, explosivos, artefactos y materiales relacionados y otros componentes, partes, repuestos, accesorios de armas de fuego de uso policial, elaborará anualmente los requerimientos institucionales de acuerdo a sus necesidades, para su inclusión en el programa operativo anual y presupuesto de la institución.