ARTÍCULO 44.- (LABORATORIO DE PRUEBAS).

Reglamento de la Ley de control de armas de fuego, munición, explosivos y otros materiales relacionados (2175)

5 de Noviembre, 2014

Vigente

Reglamenta la Ley 400 de 18/09/2013, de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados; estableciendo mecanismos y procedimientos para su implementación. Abroga el DS 29534, de 29/04/2008 y DS 29747, de 15/10/2008, y deroga el numeral 2 del Artículo 25 del DS 05789, 08/05/1961.


ARTÍCULO 44.- (LABORATORIO DE PRUEBAS).
El Laboratorio de Pruebas dependiente del Ministerio de Defensa, es la instancia técnica autorizada para efectuar el control de calidad, realizar pruebas, verificaciones, mareaje y análisis químico de las armas de fuego, municiones, explosivos y otros artefactos y materiales relacionados, para la emisión de certificaciones y/o informes, en el marco de sus atribuciones.