ARTÍCULO 40.- (REGISTRO E INVENTARIOS).
Reglamento de la Ley de control de armas de fuego, munición, explosivos y otros materiales relacionados (2175)
5 de Noviembre, 2014
Vigente
Reglamenta la Ley 400 de 18/09/2013, de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados; estableciendo mecanismos y procedimientos para su implementación. Abroga el DS 29534, de 29/04/2008 y DS 29747, de 15/10/2008, y deroga el numeral 2 del Artículo 25 del DS 05789, 08/05/1961.
ARTÍCULO 40.- (REGISTRO E INVENTARIOS).
Las personas jurídicas bolivianas y extranjeras que realicen las actividades de importación, exportación, fabricación de armas de fuego, otras armas, municiones, explosivos y otros artefactos y materiales relacionados, así como usuarios y comercializadores de explosivos; deberán mantener un registro e inventario completo y actualizado de cada actividad y del movimiento correspondiente. Este inventario debe contener como como mínimo la siguiente información:
| 1. | Cantidad y características de ingreso, salida y saldo; |
| 2. | País de origen de la importación; |
| 3. | Cantidad de la pérdida por causa de accidentes, sustracciones o deterioros, si corresponde. |