ARTÍCULO 23.- (AUTORIZACIÓN DE INGRESO Y SALIDA TEMPORAL).

Reglamento de la Ley de control de armas de fuego, munición, explosivos y otros materiales relacionados (2175)

5 de Noviembre, 2014

Vigente

Reglamenta la Ley 400 de 18/09/2013, de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados; estableciendo mecanismos y procedimientos para su implementación. Abroga el DS 29534, de 29/04/2008 y DS 29747, de 15/10/2008, y deroga el numeral 2 del Artículo 25 del DS 05789, 08/05/1961.


ARTÍCULO 23.- (AUTORIZACIÓN DE INGRESO Y SALIDA TEMPORAL).
I. El Ministerio de Defensa autorizará el ingreso o salida temporal de armas de fuego, otras armas, municiones, sus piezas, componentes y otros artefactos y materiales, establecidos en los Anexos I y II relacionados a personas jurídicas que realicen actividades deportivas y de caza con fines de control de especies animales autorizadas, debiendo cumplir los siguientes requisitos:

1. Solicitud dirigida a la Ministra o Ministro de Defensa, consignando la siguiente información:

a) Nombre de la persona jurídica;

b) Lugar y fecha de la actividad a realizar;

c) Tiempo de permanencia en el Estado boliviano o en otro país;

d) Características y cantidad de las armas de fuego, otras armas y municiones a ser objeto de ingreso o salida temporal y lugar de permanencia;

e) Detalle y datos personales documentados de las personas que porten armas de fuego y otros materiales relacionados en territorio del Estado Plurinacional;

f) Licencias de tenencia y portación y uso de armas u otros documentos similares de sus respectivos países;

g) Autorización expresa para realizar actividades con fines de control de especies de animales, emitida por Autoridad Ambiental Competente, si corresponda;

h) Convocatoria oficial al evento deportivo o invitación oficial para realizar caza de control de especies animales autorizadas, según corresponda;

i) Fotocopia del Registro o Autorización emitida por el IITCUP, si corresponde.

II. Para la obtención de la autorización de ingreso y salida temporal de armas de fuego, otras armas, municiones, sus piezas, componentes y otros artefactos y materiales relacionados, para exposición y demostración, deberán presentar los siguientes requisitos:

1. Solicitud dirigida a la Ministra o Ministro de Defensa, la cual deberá contener la siguiente información:

a) País de origen, procedencia o destino;

b) Nombre de la empresa o institución organizadora;

c) Lugar y fecha de la exposición y/o demostración del evento;

d) Tiempo de permanencia en el Estado Boliviano o en otro país;

e) Características y cantidad de las armas de fuego, otras armas, municiones y explosivos;

f) Carta de invitación.

III. La autorización temporal de ingreso y salida, señalada en el presente Artículo será emitida antes de su internación o salida al país, por el tiempo que dure la actividad, que no podrá exceder los treinta (30) días calendario y deberá ser puesta a conocimiento del IITCUP al momento de la emisión de la autorización.