ARTÍCULO 23.- (AUTORIZACIÓN DE INGRESO Y SALIDA TEMPORAL).
Reglamento de la Ley de control de armas de fuego, munición, explosivos y otros materiales relacionados (2175)
5 de Noviembre, 2014
Vigente
Reglamenta la Ley 400 de 18/09/2013, de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados; estableciendo mecanismos y procedimientos para su implementación. Abroga el DS 29534, de 29/04/2008 y DS 29747, de 15/10/2008, y deroga el numeral 2 del Artículo 25 del DS 05789, 08/05/1961.
ARTÍCULO 23.- (AUTORIZACIÓN DE INGRESO Y SALIDA TEMPORAL).
| I. | El Ministerio de Defensa autorizará el ingreso o salida temporal de armas de fuego, otras armas, municiones, sus piezas, componentes y otros artefactos y materiales, establecidos en los Anexos I y II relacionados a personas jurídicas que realicen actividades deportivas y de caza con fines de control de especies animales autorizadas, debiendo cumplir los siguientes requisitos:
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| II. | Para la obtención de la autorización de ingreso y salida temporal de armas de fuego, otras armas, municiones, sus piezas, componentes y otros artefactos y materiales relacionados, para exposición y demostración, deberán presentar los siguientes requisitos:
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| III. | La autorización temporal de ingreso y salida, señalada en el presente Artículo será emitida antes de su internación o salida al país, por el tiempo que dure la actividad, que no podrá exceder los treinta (30) días calendario y deberá ser puesta a conocimiento del IITCUP al momento de la emisión de la autorización. |