ARTÍCULO 20.- (REQUISITOS).

Reglamento de la Ley de control de armas de fuego, munición, explosivos y otros materiales relacionados (2175)

5 de Noviembre, 2014

Vigente

Reglamenta la Ley 400 de 18/09/2013, de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados; estableciendo mecanismos y procedimientos para su implementación. Abroga el DS 29534, de 29/04/2008 y DS 29747, de 15/10/2008, y deroga el numeral 2 del Artículo 25 del DS 05789, 08/05/1961.


ARTÍCULO 20.- (REQUISITOS).
Para la obtención de la autorización de importación, exportación, transporte internacional y tránsito internacional, deberá presentarse ante el Ministerio de Defensa, los siguientes requisitos:

1. Solicitud dirigida a la Ministra o Ministro de Defensa, que consigne la siguiente información:

a) Nombre y generales de ley del representante legal;

b) Descripción y cantidad a ser importada, exportada, transportada y en tránsito internacional;

c) Identificación del proveedor, cuando corresponda;

d) Identificación de la Aduana de ingreso, salida y destino, cuando corresponda;

e) Destinatario y destino final de la mercancía, cuando corresponda;

f) Ubicación y descripción del depósito donde se almacenará el producto a ser importado.

2. Fotocopia de la Autorización emitida por el Instituto de Investigaciones Técnico Científicas — IITCUP de la Policía Boliviana, si corresponde;

3. Original de la Factura Comercial y/o Proforma y en caso de estar en otro idioma deberá ser traducida al castellano y suscrita al castellano y suscrita en calidad de declaración jurada;

4. Boleta de depósito bancario del valorado, en cuenta fiscal del Ministerio de Defensa, importe a ser establecido mediante Resolución Ministerial.