ARTÍCULO 20.- (REQUISITOS).
Reglamento de la Ley de control de armas de fuego, munición, explosivos y otros materiales relacionados (2175)
5 de Noviembre, 2014
Vigente
Reglamenta la Ley 400 de 18/09/2013, de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados; estableciendo mecanismos y procedimientos para su implementación. Abroga el DS 29534, de 29/04/2008 y DS 29747, de 15/10/2008, y deroga el numeral 2 del Artículo 25 del DS 05789, 08/05/1961.
ARTÍCULO 20.- (REQUISITOS).
Para la obtención de la autorización de importación, exportación, transporte internacional y tránsito internacional, deberá presentarse ante el Ministerio de Defensa, los siguientes requisitos:
| 1. | Solicitud dirigida a la Ministra o Ministro de Defensa, que consigne la siguiente información:
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| 2. | Fotocopia de la Autorización emitida por el Instituto de Investigaciones Técnico Científicas — IITCUP de la Policía Boliviana, si corresponde; | ||||||||||||
| 3. | Original de la Factura Comercial y/o Proforma y en caso de estar en otro idioma deberá ser traducida al castellano y suscrita al castellano y suscrita en calidad de declaración jurada; | ||||||||||||
| 4. | Boleta de depósito bancario del valorado, en cuenta fiscal del Ministerio de Defensa, importe a ser establecido mediante Resolución Ministerial. |