ARTÍCULO 19.- (AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN TRANSPORTE INTERNACIONAL Y TRÁNSITO INTERNACIONAL).

Reglamento de la Ley de control de armas de fuego, munición, explosivos y otros materiales relacionados (2175)

5 de Noviembre, 2014

Vigente

Reglamenta la Ley 400 de 18/09/2013, de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados; estableciendo mecanismos y procedimientos para su implementación. Abroga el DS 29534, de 29/04/2008 y DS 29747, de 15/10/2008, y deroga el numeral 2 del Artículo 25 del DS 05789, 08/05/1961.


ARTÍCULO 19.- (AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN TRANSPORTE INTERNACIONAL Y TRÁNSITO INTERNACIONAL).
I. La autorización es un documento único, ampliable, revocable, temporal e intransferible que permite a las personas jurídicas bolivianas y extranjeras a realizar actividades relacionadas con armas de fuego, otras armas, municiones, explosivos, fuegos artificiales o pirotécnicos, piezas y componentes de todos éstos y otros artefactos y materiales relacionados.

II. El ministerio de Defensa autorizará la importación, exportación, tránsito o escala por el territorio del Estado y Con destino final a otro país de armas de fuego, otras armas, municiones, explosivos, fuegos artificiales o pirotécnicos, piezas y componentes de todos estos y otros artefactos y materiales relacionados, establecidos en los Anexos N° I y II del presente Decreto Supremo.

III. La Autorización de exportación emitida por el Ministerio de Defensa se constituye en documento soporte de la declaración de mercancías, debiendo ser presentada por el transportista a la Aduana de salida, junto al Manifiesto Internacional de Carga vigente al momento de la salida física de la mercancía del territorio nacional.

IV. En el marco de las políticas de seguridad y defensa del Estado, el Ministerio de Defensa como cabeza de sector, previa y justificación, podrá actualizar, incluir, excluir y modificar las Nóminas de Mercancías Controladas.

1. En caso de importaciones, mediante Resolución Bi-Ministerial, con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas;

2. En caso de exportaciones, mediante Resolución Ministerial.

V. La escolta militar será autorizada en la Resolución Ministerial de autorización de importación, exportación, transporte internacional y tránsito internacional de armas de fuego, otras armas, municiones, explosivos, fuegos artificiales o pirotécnicos, piezas y componentes de todos éstos y otros artefactos y materiales relacionados, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Supremo.