ARTÍCULO 19.- (AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN TRANSPORTE INTERNACIONAL Y TRÁNSITO INTERNACIONAL).
Reglamento de la Ley de control de armas de fuego, munición, explosivos y otros materiales relacionados (2175)
5 de Noviembre, 2014
Vigente
Reglamenta la Ley 400 de 18/09/2013, de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados; estableciendo mecanismos y procedimientos para su implementación. Abroga el DS 29534, de 29/04/2008 y DS 29747, de 15/10/2008, y deroga el numeral 2 del Artículo 25 del DS 05789, 08/05/1961.
ARTÍCULO 19.- (AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN TRANSPORTE INTERNACIONAL Y TRÁNSITO INTERNACIONAL).
I. | La autorización es un documento único, ampliable, revocable, temporal e intransferible que permite a las personas jurídicas bolivianas y extranjeras a realizar actividades relacionadas con armas de fuego, otras armas, municiones, explosivos, fuegos artificiales o pirotécnicos, piezas y componentes de todos éstos y otros artefactos y materiales relacionados. | ||||
II. | El ministerio de Defensa autorizará la importación, exportación, tránsito o escala por el territorio del Estado y Con destino final a otro país de armas de fuego, otras armas, municiones, explosivos, fuegos artificiales o pirotécnicos, piezas y componentes de todos estos y otros artefactos y materiales relacionados, establecidos en los Anexos N° I y II del presente Decreto Supremo. | ||||
III. |
La Autorización de exportación emitida por el Ministerio de Defensa se constituye en documento soporte de la declaración de mercancías, debiendo ser presentada por el transportista a la Aduana de salida, junto al Manifiesto Internacional de Carga vigente al momento de la salida física de la mercancía del territorio nacional. | ||||
IV. |
En el marco de las políticas de seguridad y defensa del Estado, el Ministerio de Defensa como cabeza de sector, previa y justificación, podrá actualizar, incluir, excluir y modificar las Nóminas de Mercancías Controladas.
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V. | La escolta militar será autorizada en la Resolución Ministerial de autorización de importación, exportación, transporte internacional y tránsito internacional de armas de fuego, otras armas, municiones, explosivos, fuegos artificiales o pirotécnicos, piezas y componentes de todos éstos y otros artefactos y materiales relacionados, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Supremo. |