ARTÍCULO 10.- (OBLIGACIÓN DE REMISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN).
Reglamento de la Ley de control de armas de fuego, munición, explosivos y otros materiales relacionados (2175)
5 de Noviembre, 2014
Vigente
Reglamenta la Ley 400 de 18/09/2013, de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados; estableciendo mecanismos y procedimientos para su implementación. Abroga el DS 29534, de 29/04/2008 y DS 29747, de 15/10/2008, y deroga el numeral 2 del Artículo 25 del DS 05789, 08/05/1961.
ARTÍCULO 10.- (OBLIGACIÓN DE REMISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN).
El Ministerio de Gobierno a través de la Policía Boliviana, y el Ministerio de Defensa tienen la obligación de actualizar en línea los registros bajo su dependencia y remitir la información debidamente consolidada para su almacenamiento en REGAFME.