ARTÍCULO 4.- (CLASIFICACIÓN DE ARMAS).
Reglamento de la Ley de control de armas de fuego, munición, explosivos y otros materiales relacionados (2175)
5 de Noviembre, 2014
Vigente
Reglamenta la Ley 400 de 18/09/2013, de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados; estableciendo mecanismos y procedimientos para su implementación. Abroga el DS 29534, de 29/04/2008 y DS 29747, de 15/10/2008, y deroga el numeral 2 del Artículo 25 del DS 05789, 08/05/1961.
ARTÍCULO 4.- (CLASIFICACIÓN DE ARMAS).
| I. | Son armas de fuego convencionales por sus características:
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| II. | Las armas establecidas en el numeral 3 del presente Artículo únicamente podrán ser adquiridas y utilizadas para fines de defensa personal, deportivos, caza, colección y de exposición, pudiendo ser sujetas a secuestro o incautación por parte de la Policía Boliviana, cuando se las destine a otros fines. |