ARTICULO 6°.-

Reglamento del Impuesto Municipal a las Transferencias de Inmuebles y Vehiculos Automotores (IMT) (24054)

29 de Junio, 1995

Vigente

Aprueba el Reglamento del Impuesto Municipal a las Transferencias de Inmuebles y Vehículos Automotores (IMT)


ARTICULO 6°.-
La Base Imponible de este Impuesto estará dada por el valor efectivamente pagado en dinero y/o en especie por el bien objeto de la transferencia o el que se hubiere determinado de acuerdo a los Artículos 54º, 55º y 60º. de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente), según corresponda a la naturaleza del bien, para el pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles y Vehículos Automotores correspondiente a la última gestión vencida, el que fuere mayor.

En el caso de arrendamiento financiero, la base imponible del impuesto, estará dada únicamente sobre el saldo del precio pagado cuando el arredatario ejerce la opción de compra.

En los casos en que la transferencia sea realizada con la intervención de terceros intermediarios (inmobiliarias, casas de compraventa, permuta y/o consignación de Inmuebles y/o Vehículos Automotores), no forman parte de la Base Imponible de este Impuesto las comisiones o similares pagadas a dichos terceros, sean éstos personas naturales o jurídicas, debiendo estos terceros intermediarios emitir la factura, nota fiscal o documento equivalente por la comisión recibida de cualquiera o ambas partes.